Como continuación del post anterior vamos a destacar aspectos específicos del marcado CE (2) y su papel en los sistemas de protección contra incendios.
Marcado CE (MCE) para productos a los que aplican normas armonizadas
Se aplica a aquellos productos que están dentro del ámbito de aplicación de un Reglamento o Directiva Europea.
Para ello, deben contar con una norma armonizada, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE).
En este caso, el MCE de dichos productos es obligatorio.
Sobre el marcado CE basado en Documentos de Evaluación Europeos
El Reglamento (UE) nº 305/2011 permite que los productos de construcción que no tengan norma armonizada puedan llevar el marcado CE de manera voluntaria en caso de que su fabricante así lo desee.
Se llevará a cabo a través de un Documento de Evaluación Europeo y una evaluación técnica europea.
En este caso el MCE de estos productos es voluntario.
Marca de conformidad a norma
Los productos que no dispongan de MCE pero cuenten con una norma (no armonizada) que cubra sus características relativas a la PCI, llevarán una “marca de conformidad a norma”.
Marcado CE (2) y su papel en los sistemas de protección contra incendios
Esquema de certificación a usar por el organismo de certificación
Para conceder la marca de conformidad a norma, el esquema de certificación de producto en el que se fundamente el organismo de certificación y del que estará acreditado, será el indicado como “Esquema tipo 5, o bien tipo 3”.
Esto se da según la norma UNE-EN ISO/IEC 17067:2014 “Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto” (ISO/IEC 17067:2013).
Evaluación técnica de la idoneidad
Aquellos productos para los que no existe norma y exista riesgo, deberán tener una evaluación técnica favorable de la idoneidad realizada por un organismo habilitado.
En el caso de productos no previstos en el reglamento para los que exista una norma, pero que esta norma no esté contemplada en el reglamento (ni sea armonizada), se les podrá aplicar el Artículo 5.3.
Instalación y mantenimiento de los productos que cumplan con el Artículo 5.3
La instalación y el mantenimiento de los productos que cumplan con el Artículo 5.3 se realizará por las empresas habilitadas en el epígrafe correspondiente.
Además, dado que el Artículo 5.3 permite usar la evaluación técnica de la idoneidad para productos no tradicionales o innovadores, puede darse el caso de que el producto no pertenezca a ningún epígrafe concreto.
Dado este caso, la instalación y mantenimiento deberá ser realizado por empresas habilitadas.
En los propios Documentos de Evaluación debería decirse cómo debe realizarse y qué tipo de empresa habilitada debe hacerlo.
Según el tipo de producto, podría ser instalado o mantenido por uno o varios epígrafes de empresas.
De manera excepcional, si la simplicidad de las operaciones a realizar lo justifican, los productos podrían ser instalados o mantenidos por el propio usuario.
Ocurrirá siempre que así conste de manera expresa y justificada en el Documento de Evaluación.
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