Modificación del Código Técnico de la Edificación: propagación exterior en caso de incendio

Modificación del Código Técnico de la Edificación: propagación exterior en caso de incendio

En este post, vamos a destacar la reciente modificación del Código Técnico de la Edificación, en cuanto a la propagación exterior en caso de incendio.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que tienen que cumplir los edificios en referencia a los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

Dichos requisitos están establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios se enfocan tanto en materia de seguridad como de habitabilidad.

El Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre de 2019, establece una modificación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Éste fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con fecha 27 de diciembre de 2019.

En él, se detalla un cambio puntual en la sección SI2 de “Propagación exterior” en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio.

Modificación del Código Técnico de la Edificación: propagación exterior en caso de incendio
Modificación del Código Técnico de la Edificación: propagación exterior en caso de incendio

Dicho documento ha sido actualizado, incluyendo comentarios de interés en sus puntos 4, 5 y 6, que hemos analizado en M Conejero.

Modificación del Código Técnico de la Edificación: propagación exterior en caso de incendio

Punto 4 

La clase de reacción al fuego de aquellos sistemas de construcción de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

  • D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m.
  • C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m.
  • B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Punto 5

Los sistemas de aislamiento ubicados en el interior de cámaras ventiladas deben tener, al menos, esta clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

  • D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m.
  • B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m.
  • A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Punto 6

En fachadas con altura igual o inferior a 18 m. cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas de construcción del punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m. como mínimo.

Estas son las principales novedades en esta nueva modificación del Código Técnico de la Edificación en el ámbito de la propagación exterior en caso de incendio.

Photo credit: COAAT

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