Normativa de protección contra incendios en la comunidad de propietarios
La cultura de la prevención no deber ser un aspecto que dejemos pasar en nuestra comunidad de vecinos.
Por esta razón, M Conejero informa en este artículo de varios datos importantes que ayudarán a que tu comunidad de vecinos esté actualizada respecto a la normativa de protección contra incendios.
Los incendios en edificios residenciales están muy presentes.
Por ello, la normativa vigente es muy estricta en la dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios.
Su fin, en primer lugar, es proteger la vida de las personas y, de forma secundaria, minimizar los daños provocados por el fuego.
“CITA: Con la entrada en vigor del nuevo (RIPCI) Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios el 12/12/2017, muchas comunidades de propietarios se preguntan como puede afectar y en que medida a su comunidad de vecinos.”
Fuente: BOE
Con la nueva normativa se nos explica cómo deben ser los procedimientos en lo referente a:
- Diseño y certificación de los sistemas de protección contra incendios.
- Instalación, mantenimiento e inspección de los sistemas de protección contra incendios.
Cambios en la normativa de protección contra incendios en la comunidad de propietarios
Todas las comunidades de propietarios están obligadas por ley a disponer de instalaciones de protección contra incendios.
Siempre deben estar realizadas por una empresa instaladora autorizada ante la Dirección General de Industria.
Además, deben suscribir el correspondiente contrato de mantenimiento de las mismas, con la empresa mantenedora autorizada.
Una novedad a destacar con la entrada del nuevo reglamento, como hemos comentado anteriormente, es el requisito de inspección periódica por organismos de control autorizados (OCAs).
La realización del mantenimiento se debe reflejar en actas que deben estar en disponibilidad de la Dirección de Industria de la comunidad autónoma correspondiente, como mínimo cinco años.
En dichas actas se recogerán las actuaciones de mantenimiento en la instalación.
Los titulares deberán solicitar la inspección periódica cada 10 años, excepto en algunos usos que nombramos a continuación:
- Residencial vivienda.
- Administrativo con superficie inferior a 2000m2.
- Docente con superficie inferior a 2000m2.
- Comercial con superficie inferior a 500m2.
- Aparcamiento con superficie inferior a 500m2.
Qué hacer con la actual instalación en comunidades de propietarios
Puede ser que en muchas comunidades de vecinos no se disponga de las actualizaciones que se presentaron en el nuevo reglamento.
Por este motivo, a continuación detallamos algunas indicaciones a seguir. La instalación con más de 10 años de antigüedad desde su puesta en funcionamiento, tiene unos plazos máximos para someterse a la primera inspección:
- Tres años para las instalaciones de entre 10 y 15 años de antigüedad.
- Dos años para las instalaciones de entre 15 y 20 años de antigüedad.
- Un año para las instalaciones de 20 años o más de antigüedad.
Elementos de protección en la instalación en comunidades de propietarios
Respecto a los elementos de protección activa que forman parte de la instalación, se establece en el nuevo reglamento un ciclo de vida útil en diversos dispositivos anti-incendios, como los detectores y aspersores que se sustituirán cada 10 años.
Las mangueras, por su parte, tienen una vida útil de 20 años, a no ser que el propio fabricante nos indique otra vida útil.
Se establece como necesario la instalación de alumbrado de emergencia, señalización fotoluminiscente para visualizar las salidas de evacuación y los equipos de protección.
Su vida útil será de 10 años, en los que será óptimo su sustitución o bien una prueba lumínica.
Se introducen exigencias m<s duras respecto a las condiciones hidráulicas de las bocas de incendio ocupadas.
Respecto a la instalación de pulsadores y extintores, su señalización es obligatoria y deben estar situados a una altura entre 80 y 120cm.
Esto se debe a la adaptación de estos medios o sistemas de protección contra incendios a personas que padezcan cualquier tipo de minusvalía física (personas en silla de ruedas), para así poderlos alcanzar fácilmente en caso de incendio.
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