En esta ocasión vamos a tratar un tema muy interesante, definiendo qué es un sector de incendios y cuál es su importancia en la prevención. Un sector de incendios hace referencia un espacio o zona de un edificio, que está compartimentada respecto del resto. Esta modulación se realiza a través de elementos constructivos delimitadores con propiedades de resistencia al fuego.
Su objetivo es, evidentemente, que en caso de producirse un incendio en uno de los sectores del edificio se pueda evitar su propagación al resto. El tamaño máximo de cada uno de los sectores de incendio varía en función del tipo de uso. Pero, por lo general suele ser de 2.500 m². Por su parte, los elementos separadores deben cumplir con ciertos requisitos para clasificarse como resistentes al fuego.
Requisitos de un sector de incendios
- Estabilidad o capacidad portante: La compartimentación entre sectores de incendio debe tener una estabilidad al fuego que, según el riesgo de incendio y el tipo de uso, varía entre 60 y 120 minutos, De manera excepcional, puede alcanzar incluso los 180 minutos. Para el cumplimento de este requisito se debe contar entre los sectores de incendio con paredes y forjados de resistencia adecuada. También, con puertas resistentes al fuego especialmente diseñadas para soportar un incendio.
- Ausencia de emisión de gases inflamables por la zona no expuesta al fuego.
- Las puertas cortafuego deben permanecer cerradas durante un incendio con el fin de contenerlo. Para ello, resultan imprescindible contar con resortes cierrapuertas. Es posible mantener las puertas abiertas de forma habitual mediante el empleo de sistemas de imanes. Éstos pueden retener las hojas de las puertas en posición abierta, que dejan de funcionar automáticamente al activarse la alarma de incendio.
- La compartimentación entre sectores debe ser completa: además de paredes, techos y puertas, otros elementos entre sectores, como los pasos de instalaciones, también deben resistir el tiempo determinado.
- Por último, la resistencia térmica debe ser la suficiente para impedir que se originen, en la cara no expuesta, temperaturas superiores a las marcadas en la norma UNE correspondiente.
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